Normativa de Igualdad
¿Quién debe cumplir la Ley de Igualdad?
La inspección de trabajo ha empezado a pedir los Planes de Igualdad y muchas empresas se han puesto nerviosas y otras muchas no saben ni de qué estamos hablado, bien, pues vamos a aclararlo.
Esta Ley de Igualdad de Oportunidades 03/2007 obligaba a las empresas de más de 250 personas trabajadoras a desarrollar un Plan de Igualdad, por lo que daba la sensación de que tan solo esta tipología de empresas estaba directamente afectada por la Ley.
Actualmente, la reforma de esta norma mediante el RDL 6/2019, amplía hasta las empresas de más de 50 personas en plantilla a desarrollar el Plan de Igualdad.
¿Eso quiere decir que si mi empresa es de menos de 50 trabajadores no me afecta esta Ley?
Nada más lejos de la realidad. El artículo 45 dice:
“ Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres…”.
La Ley no establece ningún tipo de diferenciación en cuanto a su tamaño o número de personas trabajadoras en plantilla.
Se establece, además, una obligatoriedad activa. Las empresas… “deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”. Es decir, todas las empresas deberán adaptarse a esta norma adoptando medidas y realizando acciones que vayan dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación.
¿Y por qué se hace mención en el art.45.2 a que en el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad?
Porque el Plan de Igualdad es un mecanismo de carácter técnico que debe ayudar a las empresas a dar cumplimiento a esta Ley. Es una herramienta de análisis y planificación, que permitirá entre otras cosas, una correcta implantación de las medidas estipuladas.
No sólo hay que cumplir con los Planes de Igualdad, la Ley establece “Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo”.
Todas las empresas deben tener incorporado un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo.
Tanto el Reglamento de Planes de Igualdad como el Reglamento de Igualdad Retributiva, hacen referencia específica a que serán de obligatorio cumplimiento para todas las empresas.